El Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el alcance fiscal del cierre obligatorio de actividades durante la pandemia y fijó un criterio de especial interés para despachos y asesorías. En sus sentencias n.º 36/2026, de 21 de enero (ECLI:ES:TS:2026:176), y n.º 57/2026, de 26 de enero (ECLI:ES:TS:2026:173), la Sala de lo Contencioso-Administrativo avaló la reducción proporcional de la cuota del IAE correspondiente a 2020 en supuestos de cierre total por el estado de alarma, incluso cuando la liquidación había adquirido firmeza.
La resolución no solo consolida la doctrina iniciada en 2023, sino que amplía su alcance práctico al admitir la revisión material de cuotas ya consolidadas.

Los litigios partieron de establecimientos de hostelería y hotelería que cesaron completamente su actividad durante varios meses de 2020 por imperativo del Real Decreto 463/2020.
En ambos casos:
Los ayuntamientos rechazaron las solicitudes alegando la firmeza de las liquidaciones. Sin embargo, los juzgados de instancia reconocieron el derecho a la reducción proporcional, lo que dio lugar a los recursos de casación.
El Supremo partió de su doctrina previa, en particular de las sentencias 724/2023 y 725/2023, que declararon aplicable el régimen de paralización de industrias previsto en la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los cierres derivados del estado de alarma.
Ese régimen permite reducir la cuota del IAE cuando la actividad queda paralizada por causas ajenas al contribuyente. El Alto Tribunal reiteró que el cierre obligatorio por razones sanitarias encajaba plenamente en este supuesto.
La cuestión que ahora resolvía era más delicada: si esa doctrina permitía dejar sin efecto liquidaciones ya firmes y ordenar la devolución correspondiente.
El artículo 221.3 de la Ley General Tributaria establece que, cuando una liquidación es firme, la devolución de ingresos indebidos debe articularse a través de procedimientos específicos de revisión.
Sin embargo, el Supremo sostuvo que la situación excepcional de 2020 exigía una interpretación integradora. Si el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad económica y esta no pudo desarrollarse por mandato normativo, la cuota debía ajustarse al tiempo real de actividad.
El Tribunal afirmó que, presentada la solicitud por el contribuyente, el ayuntamiento debía acudir al régimen de paralización de industrias para adecuar la cuota, aunque la liquidación hubiera adquirido firmeza. De lo contrario, se produciría una tributación desconectada de la realidad económica vivida.
El Alto Tribunal estableció como doctrina que la aplicación del régimen de paralización permite dejar sin efecto liquidaciones firmes del IAE 2020 en supuestos de cierre total por el estado de alarma y proceder a la devolución proporcional correspondiente al período de inactividad.
En ambos recursos, se desestimaron las pretensiones de los ayuntamientos y se confirmaron las sentencias favorables a los contribuyentes.
Para asesores fiscales y despachos especializados en tributación local, la relevancia del pronunciamiento es evidente:
La sentencia vuelve a situar en el centro del análisis la conexión entre el hecho imponible y la realidad económica. En el caso del IAE 2020, el Supremo entendió que la equidad tributaria debía prevalecer frente a la rigidez formal cuando el cierre fue impuesto por norma y ajeno a la voluntad del contribuyente.