La defensa de varios acusados por un mismo abogado es una situación relativamente frecuente en los procedimientos penales complejos. Sin embargo, cuando uno de los coacusados decide reconocer los hechos y alcanzar una conformidad con la acusación mientras otro mantiene su defensa hasta el final del juicio, surge una pregunta recurrente: ¿existe automáticamente un conflicto de intereses que obligue a repetir el procedimiento?
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su sentencia 341/2026, de 13 de mayo, en la que rechaza que la existencia de una defensa compartida y la conformidad de uno de los acusados sean suficientes, por sí solas, para declarar vulnerado el derecho de defensa.

El asunto llegó al Alto Tribunal a través del recurso presentado por una condenada que compartía abogado con otro acusado. Durante el procedimiento, este último alcanzó un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, mientras que ella optó por continuar el juicio.
La recurrente sostenía que dicha situación generaba un conflicto de intereses evidente, ya que el relato aceptado por el otro acusado incluía referencias a hechos que también la afectaban. Además, cuestionaba la actuación de la defensa durante el desarrollo del procedimiento.
Sin embargo, el Supremo considera que la mera coexistencia de estas circunstancias no basta para apreciar una lesión del derecho fundamental a la defensa.
La Sala realiza una distinción relevante entre una posible cuestión de carácter deontológico y una auténtica vulneración procesal.
Según la sentencia, no todo potencial conflicto de intereses tiene consecuencias constitucionales. Para que proceda la nulidad de actuaciones es necesario acreditar que la situación afectó de forma efectiva a la estrategia defensiva del acusado o redujo sus posibilidades de defensa durante el procedimiento.
En otras palabras, el análisis debe centrarse en los efectos reales producidos en el caso concreto y no únicamente en la apariencia o posibilidad abstracta de conflicto.
Uno de los argumentos que resulta determinante para el Supremo es que la condena no se construyó sobre la conformidad alcanzada por el otro procesado.
La sentencia destaca que la Audiencia Provincial fundamentó su decisión en diversos medios de prueba independientes, entre ellos declaraciones testificales y documentación analizada durante el juicio. Además, el coacusado que se había conformado llegó incluso a realizar manifestaciones favorables a la recurrente durante la vista oral.
Por ello, la Sala concluye que la conformidad no tuvo una influencia decisiva en la valoración probatoria realizada por el tribunal sentenciador.
La resolución también analiza las críticas dirigidas a la actuación del letrado, incluida su sustitución puntual por otro profesional en determinadas sesiones.
No obstante, el Supremo aprecia que la recurrente no identificó concretamente qué actuaciones dejaron de realizarse, qué preguntas relevantes no fueron formuladas o qué estrategia defensiva quedó frustrada como consecuencia de esas circunstancias.
Para la Sala, la indefensión debe ser material, efectiva y demostrable, no una mera hipótesis basada en posibles irregularidades formales.
La sentencia aporta un criterio especialmente útil para abogados penalistas y tribunales: la defensa común de varios acusados no queda invalidada automáticamente porque uno de ellos alcance una conformidad con la acusación.
El Tribunal Supremo deja claro que la nulidad del procedimiento solo podrá plantearse cuando se demuestre que esa situación provocó un perjuicio concreto en el ejercicio del derecho de defensa del otro acusado.
Para la práctica forense, la resolución refuerza una idea ya consolidada en la jurisprudencia: en materia de garantías procesales, los tribunales exigen la existencia de una indefensión real y efectiva, y no únicamente la apreciación de un conflicto potencial o teórico.