El Tribunal Supremo ha confirmado, mediante dos recientes sentencias, la prohibición de comercializar medicamentos a través de aplicaciones móviles o páginas web que no cumplan los requisitos legales establecidos en la normativa española y europea. Con ello, el Alto Tribunal refuerza el marco regulador que protege la salud pública frente a la proliferación de canales no autorizados de venta de productos farmacéuticos.

En la primera de las resoluciones, el Supremo avala la decisión de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de ordenar el cese inmediato de la actividad a una empresa que intermedió en la venta de medicamentos, tanto con receta como sin ella, a través de una aplicación móvil y su página web.
El Tribunal considera que esta actividad vulneraba el Real Decreto Legislativo 1/2015 y el Real Decreto 870/2013, normas que establecen que solo las oficinas de farmacia pueden vender medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de páginas web autorizadas y registradas, sin intervención de intermediarios.
La Sala recuerda que la venta de medicamentos es una actividad de interés sanitario público, sometida a estrictas condiciones de control, transporte y conservación, y que cualquier intermediación tecnológica no autorizada pone en riesgo dichas garantías.
En la segunda sentencia, el Tribunal Supremo confirma una sanción de 90.001 euros impuesta por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a una farmacia que comercializó medicamentos mediante una aplicación, fuera del canal autorizado.
La recurrente alegaba que se trataba de una venta directa desde la farmacia, con la intervención de un mandatario, pero el Supremo desestima este argumento, subrayando que el uso de un sistema telemático no registrado constituye una venta ilegal, incluso cuando la transacción se origine en un establecimiento autorizado.
El Tribunal considera, además, que la sanción es proporcionada y ajustada a Derecho, recordando que la normativa vigente califica este tipo de conductas como infracciones muy graves.
En ambos casos, el Alto Tribunal rechazó plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la interpretación del artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE, al entender que la legislación comunitaria ya establece con claridad los límites para la venta de medicamentos en línea.
Según el Supremo, la actuación de las empresas sancionadas se apartaba claramente de los requisitos establecidos tanto por la normativa española como por la europea, por lo que no existían dudas interpretativas que justificaran acudir al tribunal europeo.
Con estos fallos, el Tribunal Supremo reafirma el principio de que la venta de medicamentos no puede desnaturalizarse mediante plataformas digitales o intermediarios tecnológicos, dado que ello supondría un riesgo para la seguridad y trazabilidad de los productos sanitarios.
La decisión consolida la jurisprudencia en materia de control sanitario y comercio electrónico, estableciendo un criterio claro: solo las farmacias, a través de sus propias webs autorizadas, pueden ofrecer medicamentos de forma telemática.
Para los despachos jurídicos y profesionales del sector farmacéutico, estas sentencias refuerzan la necesidad de asesorar sobre la correcta adecuación de las estrategias digitales a la normativa sanitaria vigente.
Más allá de la sanción económica, el mensaje del Tribunal Supremo es inequívoco: la salud pública prevalece sobre cualquier innovación comercial. En el ámbito farmacéutico, la confianza y la seguridad jurídica son tan esenciales como la accesibilidad tecnológica.