El Tribunal Supremo ha aclarado que un arrendatario sujeto al régimen de renta antigua no puede conservar la prórroga forzosa del contrato cuando no ocupa de forma efectiva la vivienda durante el periodo exigido por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aunque sea su hija quien resida en el inmueble.
La Sala de lo Civil entiende que la protección de la prórroga forzosa exige una ocupación directa y material por parte del propio arrendatario, pues es su necesidad de vivienda la que justifica la continuidad del contrato. El uso por un tercero, incluso familiar, no queda automáticamente amparado por ese régimen.

El litigio tiene su origen en un contrato de arrendamiento suscrito en 1982, sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que prevé la posibilidad de denegar la prórroga cuando el arrendatario no ocupe la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año.
La propietaria ejercitó acción de resolución contractual al entender que el inquilino no residía en el inmueble y que había trasladado su domicilio habitual a otra ciudad, donde desarrollaba su actividad personal y profesional. En la vivienda arrendada residía únicamente su hija mayor de edad.
El arrendatario se opuso alegando que mantenía un uso continuado del inmueble y que su hija ocupaba la vivienda por motivos académicos. Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que no quedó acreditada la ocupación efectiva por parte del inquilino durante el periodo legalmente exigido.
La cuestión jurídica central radicaba en determinar si la ocupación por la hija del arrendatario podía considerarse equivalente al mantenimiento de la vivienda ocupada a efectos de la prórroga forzosa.
El Tribunal Supremo responde negativamente en este caso. Razona que el uso del inmueble por la hija no constituye un uso propio del inquilino y, por tanto, no queda cubierto por la protección que dispensa el artículo 62.3 de la LAU de 1964. En consecuencia, concurre causa de denegación de la prórroga y de resolución del contrato conforme al artículo 114.11 del mismo texto legal.
La Sala precisa que la prórroga forzosa tiene como finalidad garantizar la necesidad de vivienda del arrendatario, no la de terceros, salvo supuestos expresamente previstos por la ley.
No obstante, el Tribunal introduce una matización relevante. Señala que, si el arrendatario estuviera utilizando la vivienda para cumplir su obligación de atender la necesidad de un hijo económicamente dependiente, podría plantearse que se satisface el requisito de ocupación en los términos exigidos por la norma.
En ese escenario, la vivienda serviría indirectamente a la necesidad del propio arrendatario, lo que permitiría valorar de forma distinta la situación. Sin embargo, en el caso analizado no se acreditó tal dependencia económica ni se aportó prueba suficiente en ese sentido.
La sentencia refuerza el criterio restrictivo en materia de ocupación en contratos de renta antigua, recordando que la prórroga forzosa no opera de manera automática cuando desaparece la necesidad de vivienda del arrendatario.
El Alto Tribunal consolida así una interpretación que exige una ocupación real y efectiva por parte del titular del contrato, cerrando la puerta a la mera utilización del inmueble por familiares cuando no concurren los presupuestos legales específicos que lo justifiquen.