Reembolsar el importe de un servicio ante la reclamación de un cliente no supone, por sí solo, admitir que existió una actuación negligente. El Tribunal Supremo delimita el alcance de la doctrina de los actos propios en un conflicto surgido tras un tratamiento de rehabilitación.
La Sentencia n.º 1177/2026, de 16 de julio, de la Sala de lo Civil, rechaza que la devolución de los honorarios de unas sesiones de fisioterapia pueda interpretarse automáticamente como un reconocimiento de responsabilidad por los daños reclamados.

El litigio parte de la reclamación de un deportista que atribuía una lesión en una rodilla al tratamiento que estaba recibiendo para recuperarse de una intervención en la otra.
El afectado solicitó una indemnización de 149.664,35 euros y utilizó como uno de sus principales argumentos que el centro había decidido devolverle el dinero pagado por la rehabilitación. A su juicio, ese comportamiento suponía admitir que el tratamiento no había sido correcto.
Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron la reclamación. La prueba no permitió acreditar que la lesión se hubiera producido durante la rehabilitación ni que existiera una mala praxis profesional.
El asunto llega al Supremo centrado, entre otras cuestiones, en la denominada doctrina de los actos propios.
Para que una conducta anterior pueda vincular jurídicamente a quien la realiza, el Tribunal recuerda que debe tratarse de un comportamiento concluyente e inequívoco, capaz de mostrar con claridad una determinada voluntad jurídica.
La devolución del dinero no reúne por sí sola esas características. Puede responder a diferentes motivos y, sin otros elementos que la acompañen, no permite deducir necesariamente una admisión de culpa o negligencia.
La sentencia también pone el foco en la ausencia de una conexión suficientemente acreditada entre el tratamiento y el daño reclamado. No quedó probado el mecanismo concreto de la lesión ni una actuación profesional contraria a las obligaciones exigibles durante la rehabilitación.
El criterio resulta especialmente relevante para los despachos que intervienen en reclamaciones de responsabilidad profesional: una devolución, compensación o gesto comercial no debe analizarse de forma aislada como reconocimiento de responsabilidad. Para que pueda operar la doctrina de los actos propios, la conducta debe revelar de manera clara e inequívoca la voluntad de asumir esa posición jurídica.