Una resolución del TEAC de 23 de junio de 2026 recuerda una cuestión importante para empresas y asesorías: oponerse a la entrada de la Inspección en un espacio constitucionalmente protegido no permite, por sí solo, negarse a facilitar la información tributaria almacenada en sistemas informáticos.
El Tribunal separa dos planos. La empresa puede discutir el acceso físico a determinadas dependencias si no existe autorización suficiente, pero debe atender los requerimientos de información contable y fiscal cuando Hacienda ofrece una vía alternativa que respeta esa protección.

La Inspección inició actuaciones sobre una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de 2015 y 2016. Durante la visita, el representante de la empresa se negó a permitir el acceso a los equipos informáticos porque estaban situados en un espacio protegido.
Los inspectores propusieron acceder a los datos desde otra dependencia que no tuviera esa consideración. La empresa también se negó y solo entregó documentación en papel.
Para el TEAC, esa negativa sí podía sancionarse. El conflicto no era la entrada física en el espacio protegido, sino la falta de colaboración para facilitar los datos contables y fiscales requeridos.
La empresa defendió que había colaborado al aportar documentación impresa. Sin embargo, el TEAC entiende que Hacienda podía solicitar el examen de los archivos informáticos, bases de datos y registros digitales con trascendencia tributaria.
La razón es clara: la información en papel no sustituye necesariamente a la información almacenada en los sistemas de la empresa. La Inspección podía querer comprobar si ambas coincidían.
La negativa quedó recogida en una diligencia firmada por el representante de la sociedad. Posteriormente, la empresa intentó aportar una versión distinta, pero el TEAC dio valor a lo reflejado en ese documento.
Para las asesorías, este punto es clave: una diligencia no debe firmarse como un mero trámite. Si la empresa no está de acuerdo con algún hecho, debe hacerlo constar en ese momento.
El TEAC apreció culpabilidad porque la empresa conocía el requerimiento, fue advertida de las consecuencias y mantuvo su negativa.
La sanción ascendió a 507.645,85 euros, resultado de aplicar el 2% de la cifra de negocios, dentro del marco previsto por la Ley General Tributaria para este tipo de infracciones en procedimiento inspector.
La resolución no da carta blanca a Hacienda para acceder sin límites a cualquier dependencia o equipo. Los derechos del contribuyente siguen existiendo.
Pero sí deja un mensaje claro: si la Inspección requiere información fiscal almacenada electrónicamente, la empresa debe buscar una forma de facilitarla cuando sea posible hacerlo sin vulnerar espacios protegidos.
Para las asesorías, la recomendación es revisar cada requerimiento, evitar negativas genéricas, documentar cualquier discrepancia y leer con atención las diligencias antes de firmarlas.
Ante una visita inspectora, la prudencia no consiste en decir siempre sí ni siempre no. Consiste en saber qué se pide, qué puede exigirse y cómo responder sin convertir una duda inicial en una sanción de gran alcance.