La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1532/2026, de 30 de septiembre, ha confirmado que una menor continúe residiendo con su madre en Teruel, pese a que el traslado desde Alicante se realizó inicialmente sin el consentimiento del padre ni autorización judicial.
La resolución marca una distinción relevante en Derecho de familia: el cambio unilateral de residencia fue contrario a la ley, pero esa actuación no obliga por sí sola a devolver a la menor a su entorno anterior. Cuando el conflicto llega a los tribunales, la decisión debe centrarse en qué opción protege mejor su interés superior.

Tras la ruptura de la pareja, la madre se trasladó con su hija a Teruel sin contar con la conformidad del otro progenitor.
El Supremo recuerda que el artículo 154 del Código Civil exige el consentimiento de ambos progenitores para modificar la residencia habitual de un menor. Si existe desacuerdo, corresponde al juez autorizar o rechazar el cambio.
La actuación unilateral de la madre fue, por tanto, jurídicamente incorrecta. Sin embargo, la Sala rechaza que esa irregularidad determine automáticamente la solución posterior.
A la hora de resolver, el tribunal analiza la situación existente en el momento del procedimiento.
La custodia materna no estaba discutida y en Teruel la madre disponía de vivienda, trabajo y apoyo familiar para atender a la niña y conciliar su actividad laboral.
También se valoraron la corta edad de la menor, su escaso arraigo en la localidad anterior y el hecho de que ya se encontrara escolarizada en el nuevo entorno.
Con estos elementos, el Supremo considera que mantener la residencia en Teruel responde mejor a sus necesidades de estabilidad.
La distancia entre ambos domicilios no elimina la necesidad de garantizar la relación con el progenitor no custodio.
La sentencia mantiene un régimen de visitas de un fin de semana al mes, atribuye al padre dos tercios de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano y distribuye entre ambos progenitores los desplazamientos necesarios.
De este modo, la residencia de la menor se compatibiliza con la continuidad de la relación paterno-filial.
La sentencia ofrece una pauta clara para los procedimientos sobre cambio de domicilio de menores.
El traslado sin consentimiento sigue siendo una actuación contraria al artículo 154 del Código Civil, pero la respuesta judicial no tiene carácter sancionador. Lo determinante será acreditar qué entorno ofrece mayor estabilidad y cómo puede mantenerse la relación con ambos progenitores.
Para los despachos, esto exige construir la prueba sobre aspectos concretos como vivienda, empleo, apoyo familiar, escolarización, arraigo y régimen de visitas. La conducta previa de los padres importa, pero no sustituye el análisis del interés de la menor.