La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de comunidades postgananciales al reconocer la legitimación de uno de los copropietarios para ejercitar una acción de desahucio por precario frente a un tercero, incluso cuando este cuenta con la autorización del otro cotitular. La resolución analiza el conflicto surgido en el ámbito familiar y delimita el alcance de los derechos de uso y defensa del bien común.

El litigio se origina tras la ruptura matrimonial de una pareja casada en régimen de gananciales. Tras la separación, ambos acordaron de facto el uso de las dos viviendas comunes: uno de los excónyuges permanecería en el domicilio familiar, mientras el otro se trasladaría a un segundo inmueble también ganancial.
Años después, la hija mayor del matrimonio accedió a la vivienda ocupada por uno de los progenitores con carácter inicialmente temporal. Sin embargo, su permanencia se prolongó en el tiempo, generando un deterioro de la convivencia que derivó en reiterados requerimientos para que abandonara el inmueble, sin éxito.
Ante esta situación, el progenitor ocupante interpuso demanda de desahucio por precario, alegando la ausencia de título jurídico que justificara la ocupación.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, considerando que la ocupación carecía de cobertura jurídica y ordenando el desalojo.
No obstante, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución al apreciar falta de legitimación activa del demandante. Argumentó que, al tratarse de un bien ganancial no liquidado, cualquier decisión sobre su uso requería acuerdo entre los copropietarios, lo que no concurría en este caso.
El Tribunal Supremo corrige el criterio de la Audiencia y establece que cualquier comunero puede ejercitar acciones en defensa del bien común, incluso frente a terceros introducidos por otro copropietario, siempre que no actúe en beneficio exclusivo propio.
La clave jurídica reside en que la hija no ostenta título alguno que legitime su posesión frente a la comunidad. Su permanencia en la vivienda no deriva de un derecho autónomo, sino de una autorización unilateral de uno de los cotitulares, insuficiente para oponerse a la acción ejercitada por el otro.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que:
La sentencia introduce además una valoración relevante sobre el comportamiento del copropietario que autorizó la ocupación. El Tribunal aprecia un posible abuso de derecho al permitir la entrada de un tercero en un inmueble cuyo uso había sido atribuido al otro comunero, alterando así el equilibrio posesorio acordado entre ambos.
Este razonamiento refuerza la idea de que los acuerdos de uso en comunidades postgananciales deben respetarse, y que no pueden ser desvirtuados unilateralmente mediante la cesión del uso a terceros.
La resolución tiene especial interés para despachos que operan en derecho civil y de familia, al clarificar varios aspectos:
En definitiva, el Tribunal Supremo fija un criterio que trasciende el ámbito estrictamente familiar y proyecta efectos sobre la gestión y defensa de bienes en régimen de comunidad.
La sentencia aporta seguridad jurídica en un terreno donde confluyen relaciones personales y derechos reales, estableciendo que la tolerancia inicial en la ocupación no puede convertirse en un derecho indefinido frente a la voluntad de uno de los copropietarios cuando se actúa en interés de la comunidad.