El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha fijado un criterio relevante en materia de pensión de alimentos a hijos mayores de edad, al declarar que el inicio de estudios universitarios no justifica su mantenimiento cuando ya se ha alcanzado una formación suficiente para acceder al mercado laboral.
La sentencia nº 5/2025, de 14 de mayo, estima el recurso de casación interpuesto en un procedimiento de modificación de medidas y confirma la extinción de la pensión acordada en primera instancia.

El caso tiene su origen en una demanda de modificación de medidas en la que un progenitor solicitaba la extinción de la pensión de alimentos respecto de su hija mayor de edad.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la petición al considerar acreditado que la hija había completado su formación y se había incorporado al mercado laboral. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión y acordó mantener la pensión al entender que la joven continuaba en proceso formativo al iniciar estudios universitarios.
El debate se centraba en la interpretación del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón, que regula la obligación de los progenitores de sufragar los gastos de crianza y educación de los hijos mayores de edad.
La clave radica en determinar si el inicio de una nueva etapa formativa —en este caso, estudios universitarios— permite prolongar dicha obligación.
El Tribunal recuerda que la obligación de mantener la pensión más allá de la mayoría de edad tiene un carácter excepcional, y solo procede cuando concurren determinados requisitos:
• Que la persona beneficiaria no haya completado su formación profesional
• Que carezca de recursos propios suficientes
• Que resulte razonable exigir a los progenitores la continuidad de esta obligación
Además, subraya que esta extensión del deber no implica garantizar cualquier nivel formativo elegido, sino únicamente asegurar una formación suficiente para acceder al mercado laboral.
En el caso analizado, la Sala considera acreditado que la hija había finalizado un grado superior de formación profesional en el ámbito sanitario, lo que le permitió acceder al mercado laboral.
De hecho, llegó a suscribir un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, que posteriormente rescindió voluntariamente.
Para el Tribunal, estos elementos evidencian que había alcanzado un nivel formativo suficiente y una inserción laboral efectiva, factores determinantes para valorar la extinción de la pensión.
Uno de los puntos clave de la sentencia es que el inicio de estudios universitarios no obliga a mantener la pensión, especialmente cuando se trata de una formación vinculada a la ya obtenida.
El Tribunal rechaza que el sistema de alimentos deba cubrir decisiones formativas adicionales o voluntarias, como puede ser cursar una carrera universitaria tras haber alcanzado ya una cualificación profesional suficiente.
En este sentido, aclara que la norma no obliga a sufragar la formación que se desee, sino aquella necesaria para la incorporación al mercado laboral.
El TSJ de Aragón concluye que la Audiencia Provincial realizó una interpretación extensiva indebida del artículo 69 CDFA, al considerar que la formación universitaria debía integrarse dentro del proceso formativo protegido.
Por ello, estima el recurso de casación, anula la sentencia de apelación y confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia que acordaba la extinción de la pensión.
La sentencia refuerza un criterio claro: la pensión de alimentos a hijos mayores de edad no es indefinida ni automática, y su mantenimiento depende de circunstancias concretas.
En particular, establece que cuando la persona beneficiaria ha alcanzado una formación profesional suficiente y ha accedido al mercado laboral en condiciones razonables, la obligación puede extinguirse, aunque posteriormente decida continuar su formación.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para abogados y operadores jurídicos, al delimitar los límites de la obligación alimenticia en supuestos de prolongación de estudios y reforzar el carácter excepcional de su mantenimiento tras la mayoría de edad.