El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fijado un criterio relevante en materia urbanística al reiterar que la prescripción de la infracción no implica la legalización de la obra ejecutada al margen del planeamiento. La sentencia 155/2026, de 24 de febrero, desestima el recurso interpuesto por una mercantil que pretendía validar la transformación de un local en vivienda sobre la base del transcurso del tiempo.
El fallo aborda una cuestión recurrente en la práctica contencioso-administrativa: la confusión entre la pérdida de potestades sancionadoras o de restablecimiento de la legalidad y la eventual regularización de actuaciones urbanísticas ilegales.

El procedimiento tiene su origen en la presentación de una declaración responsable para legitimar el cambio de uso de un local a vivienda. La parte recurrente sostenía que, al haber prescrito la infracción urbanística, la Administración carecía de base para cuestionar la actuación.
El Ayuntamiento de Madrid declaró la ineficacia de la declaración responsable al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigibles. Esta decisión fue posteriormente confirmada en sede judicial.
La Sala rechaza de forma expresa la tesis de la recurrente y delimita con claridad el alcance de la prescripción en materia urbanística.
En particular, señala que:
El tribunal insiste en que la prescripción no opera como mecanismo de convalidación ni de legalización sobrevenida, descartando cualquier interpretación en ese sentido.
La resolución incide en la naturaleza jurídica de la declaración responsable como título habilitante, lo que implica que el interesado debe acreditar ex ante el cumplimiento íntegro de la normativa urbanística.
En el caso analizado, la documentación aportada —principalmente facturas privadas— fue considerada insuficiente para acreditar:
El tribunal subraya que este tipo de documentos carece de valor suficiente para acreditar extremos esenciales desde la perspectiva urbanística, siendo exigibles medios probatorios de mayor entidad técnica.
La sentencia desplaza el eje del debate hacia la cuestión sustantiva: la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico vigente.
En este sentido, la mercantil no logró acreditar parámetros esenciales como:
La ausencia de esta acreditación resulta determinante para confirmar la ineficacia de la declaración responsable.
El TSJ introduce una precisión de especial interés práctico al diferenciar entre legalidad y tolerancia administrativa.
Las obras cuya infracción ha prescrito:
En consecuencia, no pueden servir de base para nuevas actuaciones urbanísticas que requieran habilitación administrativa.
La resolución presenta implicaciones relevantes para la práctica profesional:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consolida un criterio jurisprudencial claro: la prescripción no sanea la ilegalidad urbanística ni permite su legalización indirecta.
Desde la perspectiva de la práctica forense, la sentencia advierte frente a planteamientos que confunden la inactividad administrativa con una convalidación jurídica inexistente, y refuerza la centralidad del cumplimiento efectivo del planeamiento como presupuesto indispensable para cualquier actuación urbanística.