Financiar la compra de un vehículo suele percibirse como una operación sencilla: la entidad adelanta el importe y el consumidor devuelve el préstamo en cuotas periódicas. Sin embargo, una reciente sentencia dictada por un juzgado de Gijón demuestra que, detrás de muchos contratos de financiación, se esconden costes reales muy superiores a los que el cliente cree haber aceptado, debido a una falta de transparencia en la información previa.
La resolución declara la nulidad de un contrato de financiación de un vehículo suscrito en 2017 y obliga a la entidad financiera a devolver al consumidor una cantidad relevante abonada de más, al considerar que el cliente no pudo comprender adecuadamente el coste real del crédito que estaba contratando.

El contrato analizado recogía un tipo de interés que, a primera vista, podía parecer asumible. Sin embargo, el juzgado aprecia que para el cálculo de ese interés se incluyeron seguros de prima única, comisiones y gastos de apertura, integrados de forma poco clara en la operación.
El resultado fue que el consumidor firmó creyendo que contrataba una financiación “normal”, cuando en realidad el coste efectivo del crédito era muy superior al que razonablemente podía deducirse de la información facilitada. El tribunal subraya que no basta con mostrar un porcentaje: es imprescindible explicar cómo se construye ese dato y cuánto acabará pagando realmente el cliente al final del contrato.
La sentencia destaca que este tipo de prácticas no son aisladas. Durante años se han comercializado financiaciones para la compra de vehículos que incorporan seguros y gastos integrados en el cálculo del interés, sin una explicación clara del impacto económico final.
El juzgado aplica a estos contratos el mismo criterio de transparencia exigido en otros productos de crédito al consumo, insistiendo en que lo relevante no es si se trata de una tarjeta, un préstamo personal o una financiación de vehículo, sino si el consumidor comprendió de forma real y efectiva el alcance económico de lo que firmaba.
La resolución es clara al enumerar qué debería haber hecho la entidad financiera para cumplir con su deber de transparencia. Entre otras obligaciones, debía haber facilitado información previa suficiente, ofrecer simulaciones claras de cuotas, ejemplos representativos del funcionamiento del crédito, comparativas con otras alternativas y explicaciones en un lenguaje comprensible, sin tecnicismos.
El juzgado recuerda que el consumidor no tiene por qué saber qué es una TAE, cómo funciona un seguro de prima única o qué implica integrar determinados conceptos en el cálculo del interés. Esa carga informativa recae en la entidad financiera, que debe asegurarse de que el cliente entiende lo que contrata antes de firmar.
Cuando falla lo esencial —la comprensión real del coste del crédito—, el contrato no puede mantenerse. La consecuencia es la nulidad, lo que implica que el consumidor solo debe devolver el capital efectivamente prestado, y la entidad financiera está obligada a reintegrar todo lo cobrado en exceso.
Además, la sentencia impone las costas a la entidad, al constar que el consumidor intentó previamente una solución extrajudicial sin éxito.
El juzgado advierte de que no se trata de un supuesto excepcional. Esta doctrina puede afectar a numerosos contratos de financiación de vehículos con estructuras similares, en los que el consumidor ha pagado durante años cantidades muy superiores a las que razonablemente esperaba.
El mensaje judicial es claro: la transparencia no es una formalidad, es un derecho del consumidor. Si una práctica ha sido generalizada en el mercado del crédito al consumo, el problema también lo es. Y resoluciones como esta obligan a revisar modelos contractuales que, durante demasiado tiempo, han trasladado al cliente un coste real que nunca llegó a comprender.