La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia n.º 463/2026, de 5 de octubre, ha anulado tres testamentos otorgados en 2019 al considerar acreditado que la voluntad del causante estuvo condicionada por la influencia de su cuidadora, beneficiaria directa de las disposiciones.
La Sala no concluye que el testador careciera de capacidad para testar. El motivo de la nulidad es distinto: aprecia un vicio en la formación de su voluntad. La sucesión deberá regirse por un testamento anterior, otorgado en mayo de 2017. La sentencia no es firme.

La impugnación se planteó por la avanzada edad del causante, sus problemas de salud y el deterioro cognitivo que presentaba.
Sin embargo, la Audiencia considera que esos elementos no permiten afirmar que careciera de capacidad natural para otorgar testamento. Lo relevante fue determinar si sus últimas decisiones sucesorias respondían realmente a una voluntad libre.
La sentencia aplica los artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña, que contemplan la nulidad del testamento o de determinadas disposiciones cuando existe engaño u otro vicio de la voluntad.
El tribunal valoró conjuntamente la situación de dependencia física y vulnerabilidad emocional del causante y los importantes cambios que se produjeron después de que la cuidadora pasara a atenderle de forma estable.
En poco tiempo fue designada para distintas funciones de confianza, instituida heredera universal y beneficiaria de un producto financiero. La Sala también tuvo en cuenta el progresivo distanciamiento respecto de la familia y que uno de los testamentos designara como sustituta a una familiar de la cuidadora a la que el causante no conocía.
La conducta posterior reforzó esa valoración, especialmente las limitaciones al contacto familiar durante los últimos días de vida y la intervención de la cuidadora tras el fallecimiento.
La Audiencia destaca que la captación de la voluntad puede acreditarse mediante indicios, ya que estos conflictos suelen analizarse cuando el testador ha fallecido.
Por ello, cobran especial importancia la evolución de las relaciones personales, los cambios respecto de testamentos anteriores, las operaciones patrimoniales próximas en el tiempo y la conducta de las personas beneficiadas.
En este caso, la valoración conjunta de esos elementos llevó a declarar nulos los tres testamentos de 2019.
Para los profesionales que intervienen en impugnaciones testamentarias, la sentencia recuerda que falta de capacidad y vicio de la voluntad son causas distintas y exigen estrategias probatorias diferentes.
No basta con revisar informes médicos o el juicio notarial de capacidad. También puede ser necesario reconstruir el contexto personal y patrimonial del causante, comparar disposiciones sucesivas y analizar si existieron cambios difíciles de explicar en favor de una persona con una posición de influencia.
La clave está en la visión conjunta de la prueba. Un indicio aislado puede no ser suficiente, pero varios elementos coherentes pueden revelar que la voluntad testamentaria no se formó libremente.