La DGT aclara cuándo aplicar el FIFO en fondos de inversión
20 de octubre de 2026
La DGT aclara cuándo aplicar el FIFO en fondos de inversión
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0796-26, de 9 de abril de 2026, aclara cuándo distintas participaciones de fondos de inversión pueden considerarse valores homogéneos a efectos de aplicar el criterio FIFO en el IRPF.
La consulta resuelve dos dudas habituales: si distintas clases de participaciones de un mismo fondo deben tratarse como homogéneas y si fondos distintos que replican el mismo índice pueden agruparse fiscalmente.
El FIFO no se aplica siempre de forma conjunta
En el IRPF, cuando existen valores homogéneos, se entiende que las participaciones transmitidas o reembolsadas son las adquiridas en primer lugar.
Sin embargo, para aplicar esta regla no basta con que los productos sean parecidos o sigan una misma estrategia de inversión. Hay que comprobar si tienen el mismo emisor, la misma naturaleza y un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
Distintas clases de un mismo fondo
El caso analizado se refería a dos clases de participaciones de un mismo compartimento de un fondo extranjero comercializado en España.
Aunque ambas replicaban el índice MSCI World, tenían distinto ISIN y diferentes comisiones de gestión.
Para la DGT, esa diferencia es relevante. Las comisiones inciden en la rentabilidad y en el valor liquidativo de cada clase, por lo que no pueden considerarse un elemento accesorio.
La conclusión es clara: estas participaciones no son valores homogéneos entre sí.
Fondos distintos, aunque repliquen el mismo índice
La consulta también analiza si pueden considerarse homogéneas las participaciones de fondos distintos que replican un mismo índice de referencia.
Tributos vuelve a marcar el límite: si proceden de distintos emisores, no son valores homogéneos.
Por tanto, el criterio FIFO debe aplicarse de forma separada para cada fondo.
Una precisión importante para la fiscalidad del inversor
La Consulta V0796-26 obliga a mirar más allá del nombre comercial del fondo o del índice que replica.
Para asesores fiscales, el criterio es especialmente útil en la planificación de reembolsos y transmisiones: antes de aplicar el FIFO, conviene identificar con precisión la clase de participación, el emisor y las condiciones económicas del producto.
La apariencia de similitud no basta. En fondos de inversión, el detalle técnico puede cambiar el resultado fiscal.