Con la llegada del verano y el aumento de los episodios de calor extremo, una duda vuelve a aparecer en muchos contratos de arrendamiento: ¿puede una persona arrendataria exigir al propietario que instale aire acondicionado en la vivienda?
La respuesta, con carácter general, es negativa. La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no considera el aire acondicionado como un elemento imprescindible para garantizar esa habitabilidad.

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar, sin elevar la renta, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso pactado.
Esto implica que el propietario debe mantener el inmueble en un estado seguro, salubre y apto para su uso como residencia. Sin embargo, la normativa no incluye el sistema de climatización entre los elementos cuya instalación resulte obligatoria.
Por tanto, aunque durante una ola de calor se alcancen temperaturas muy elevadas, el arrendador no está obligado legalmente a instalar aire acondicionado si la vivienda no lo tenía previamente.
La persona arrendataria puede pedir al propietario la instalación de un sistema de climatización, especialmente si las condiciones térmicas de la vivienda dificultan su uso durante los meses de verano.
No obstante, salvo pacto entre las partes, esa solicitud no genera por sí sola una obligación legal para el arrendador.
La instalación solo será exigible si existe una previsión contractual expresa o si el sistema de aire acondicionado formaba parte de las condiciones pactadas al firmar el contrato.
El escenario cambia si en el contrato de arrendamiento se hizo constar expresamente que la vivienda disponía de aire acondicionado.
En ese caso, el sistema de climatización pasa a formar parte de las condiciones ofrecidas y aceptadas por las partes, por lo que el arrendador sí podría quedar obligado a mantenerlo o permitir su correcto funcionamiento.
La clave, por tanto, está en revisar el contrato y comprobar si el aire acondicionado fue incluido como elemento de la vivienda arrendada.
Las olas de calor están incrementando la conflictividad en torno al confort térmico de las viviendas arrendadas, pero la regulación actual no equipara la falta de aire acondicionado a una falta automática de habitabilidad.
Para abogados y profesionales especializados en arrendamientos urbanos, esta cuestión refuerza la importancia de revisar cuidadosamente las cláusulas del contrato, el estado inicial de la vivienda y los elementos incluidos en el arrendamiento.
En ausencia de pacto expreso, el aire acondicionado puede ser una mejora deseable, pero no una obligación legal automática para el propietario.