Un juzgado de Mislata ha dictado una sentencia especialmente contundente contra las prácticas de los denominados créditos rápidos, al declarar la nulidad radical por usura de un préstamo de pequeña cuantía que aplicaba un TAE del 3.112 %. La resolución desestima además la reclamación de la entidad demandante por falta de legitimación, al no haber acreditado correctamente la titularidad del crédito.
El fallo, dictado el 13 de enero de 2026, vuelve a situar en el centro del debate judicial los límites legales de los microcréditos concedidos a consumidores y el control de los intereses aplicados en situaciones de especial vulnerabilidad económica.

El procedimiento se inició con una demanda de reclamación de cantidad por importe superior a 460 euros, derivada de un préstamo inicial de 200 euros. La cantidad exigida incluía el capital, intereses remuneratorios, recargos por mora y gastos de gestión.
La parte demandante actuaba como presunta acreedora tras haber adquirido el crédito mediante una cesión. Sin embargo, el juzgado aprecia que dicha cesión no fue acreditada de forma suficiente, ya que se aportó únicamente un certificado de deuda elaborado de manera unilateral, sin respaldo documental fehaciente que probase la transmisión del crédito.
Este defecto llevó al tribunal a negar la legitimación activa de la demandante para reclamar cantidad alguna.
Pese a la desestimación de la demanda principal, el juzgado entró a examinar la validez del contrato a raíz de la reconvención planteada por el demandado, que solicitaba la nulidad del préstamo por usurario y por falta de transparencia.
El contrato fijaba un interés nominal superior al 400 % y un TAE que superaba ampliamente el 3.000 %, con un plazo de devolución de apenas 30 días. Para el magistrado, estas cifras se sitúan completamente fuera de cualquier lógica de mercado.
La sentencia aplica la Ley de Represión de la Usura de 1908 y concluye que los intereses pactados son “notablemente superiores al normal del dinero” y manifiestamente desproporcionados, sin que exista una justificación objetiva que los ampare.
Para determinar qué debe entenderse por interés normal, el juzgado toma como referencia los datos oficiales del mercado de crédito al consumo, que en el periodo en el que se concedió el préstamo se situaban en torno a porcentajes de un solo dígito.
El tribunal rechaza expresamente la utilización de índices sectoriales elaborados por asociaciones privadas de prestamistas, al considerar que estos operadores no están sometidos a supervisión pública y que sus tipos de interés, claramente desorbitados, no pueden servir de parámetro válido. La sentencia subraya que no es posible normalizar prácticas que se alejan de cualquier estándar razonable.
Como consecuencia del pronunciamiento judicial, el juzgado declara:
La nulidad por usura implica que el contrato queda privado de efectos desde su origen, reforzando la posición del consumidor frente a reclamaciones basadas en condiciones contractuales abusivas.
La sentencia se suma a una jurisprudencia cada vez más firme frente a los microcréditos de elevada rentabilidad, y lanza un mensaje claro: la pequeña cuantía del préstamo no justifica intereses desorbitados ni prácticas que el ordenamiento jurídico considera contrarias a la ley.
Un pronunciamiento que refuerza la tutela judicial del consumidor y anticipa mayores dificultades para la reclamación masiva de deudas basadas en contratos con intereses claramente usurarios.