Las celebraciones populares suelen convivir con elementos tradicionales que forman parte de su identidad cultural. Sin embargo, cuando durante estos festejos se producen lesiones a terceros, los tribunales deben determinar si existe responsabilidad penal y, especialmente, si puede acreditarse quién fue realmente el autor de los hechos.
Esta cuestión ha sido analizada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín, que ha absuelto a una persona participante caracterizada como cigarrón al no quedar suficientemente acreditado que fuera quien causó una lesión a una asistente durante el Carnaval de Verín de 2025.

Según los hechos analizados, una persona asistente denunció haber recibido un latigazo mientras se encontraba en una plaza de Verín acompañada de un menor durante una jornada festiva del carnaval.
La sentencia considera probado que el golpe le provocó una contusión leve en el muslo izquierdo, con un periodo de curación de siete días y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior.
No obstante, el tribunal diferencia entre la existencia de la lesión y la identificación de la persona responsable de causarla.
La acusación se apoyó principalmente en la declaración de la denunciante, en testimonios de su entorno familiar y en varias fotografías aportadas al procedimiento.
Frente a ello, la persona denunciada negó haber participado en los hechos y presentó prueba testifical, pericial y videográfica relacionada con el desarrollo de la celebración.
Tras valorar el conjunto de la prueba, la jueza concluye que no existen elementos suficientemente sólidos para atribuir con certeza la autoría del latigazo a la persona acusada.
Por ello, entiende que no puede considerarse desvirtuada la presunción de inocencia, que exige una prueba concluyente para dictar una condena penal.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la absolución no se basa en la inexistencia del daño.
La sentencia señala que las lesiones podrían encajar en el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, al tratarse de una lesión que no requirió tratamiento médico o quirúrgico.
La resolución recuerda, además, que las tradiciones festivas no constituyen un espacio ajeno al Derecho y que la celebración de eventos populares no ampara conductas que excedan los límites de lo socialmente tolerable.
La responsabilidad penal exige acreditar tanto la existencia del daño como la intervención concreta de la persona acusada.
En este caso, aunque la lesión quedó acreditada, la prueba practicada no permitió determinar con el grado de certeza exigido en el ámbito penal que la persona denunciada fuera autora material del latigazo.
La sentencia pone de relieve una idea esencial: la existencia de una lesión no basta para condenar si no queda demostrada la participación concreta de la persona acusada.
Para abogados penalistas, el fallo constituye un ejemplo práctico de cómo la presunción de inocencia opera como garantía esencial del proceso, incluso cuando el daño sufrido ha quedado acreditado.